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¿Sabes que puedes deducirte los gastos en enseñanza de idiomas en tu próxima declaración de la renta?

Foto del escritor: BuscoclasesBuscoclases

Actualizado: 15 abr 2024

El próximo 3 de abril 2024 comienza la campaña de la declaración de la renta y patrimonio. Desde Buscoclases te queremos ayudar a que te beneficies de la deducción de los gravámenes en la próxima declaración de la renta y no te dejes gastos por deducir. ¡Atento a este Blog!


gastos deducibles en la declaración de la renta. Hombre rellenando formulario de la renta


¿Cuáles son los gastos educativos que te puedes deducir?


No todos los padres saben que se pueden deducir los gastos educativos de sus hijos y es una cuantía muy interesante que puede suponer un ahorro de muchas familias.


La agencia Tributaria permite a los contribuyentes deducirse los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.


¡Pero atención! Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.


Estos gastos educativos que pueden deducirse son 3: los gastos de escolaridad, los gastos en enseñanza de idiomas y los gastos en vestuario escolar.


Explicamos en cada uno de los siguientes epígrafes en qué consiste cada gasto deducible, las cuantías máximas que te puedes desgravar y algunos límites que la agencia tributaria pone para podérselos desgravar.


Los Gastos de escolaridad


El porcentaje de deducción admitido por la Agencia Tributaria es del 15% de los gastos de escolaridad.


Los gastos de escolaridad corresponden sólo a los gastos de los niños que estudien en centros privados. En los colegios públicos o colegios concertados, la educación debe ser totalmente gratuita y por tanto se entiende que no hay ningún gasto por estudiar en ellos.


Como gastos de escolaridad pueden entenderse la matrícula y las cuotas del colegio así como las cuotas del AMPA.  


Por otro lado, no serán deducibles los gastos de comedor, transporte, gastos de inscripción de alumnos, gastos de control médico y seguros girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco se podrán deducir la adquisición de libros de texto o las donaciones voluntarias en centros concertados. Aunque recomendamos estar atento a la legislación de la Comunidad Autónoma donde residas ya que puede que algunos de estos gastos sí que estén considerados como gastos deducibles.


Para deducirse estas cuotas hay unos límites marcados por la agencia tributaria por lo que no siempre son deducibles si se exceden de ciertos importes o requisitos. Pincha en este link para conocer estos límites.

 

Los gastos en enseñanza de Idiomas


El porcentaje de deducción admitido por la Agencia Tributaria es del 10% de los gastos en enseñanza de idiomas.

 

Los supuestos en los que son posible optar a estos gastos están sumamente tasados y son los siguientes:

·        Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

·        Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.


No son deducibles, sin embargo, los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma ya que no están considerados como actividad extraescolar, al realizarse en un periodo vacacional que no corresponde al periodo escolar en el que se suele recibir una enseñanza oficial (por lo tanto sólo serán deducibles los gastos en idiomas en periodo de septiembre a junio, salvando  los periodos no lectivos como navidad o semana santa) .Tampoco serán deducibles los gastos en enseñanza de idiomas realizados por descendientes que no cursen estudios oficiales o no estén en una etapa escolar obligatoria.


Para deducirse estas cuotas hay unos límites marcados por la agencia tributaria por lo que no siempre son deducibles si se exceden de ciertos importes o requisitos. Pincha en este link para conocer estos límites.

 

Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar


El porcentaje de deducción admitido por la Agencia Tributaria es el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.


Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.


Por lo tanto, no será deducibles los gastos en vestuario de uso escolar para cursar las etapas de Bachillerato o cualquier otro ciclo de formación profesional o universitaria.


Para deducirse estas cuotas hay unos límites marcados por la agencia tributaria por lo que no siempre son deducibles si se exceden de ciertos importes o requisitos. Pincha en este link para conocer estos límites.

 

 

Límites

Hay que tener en cuenta que aunque concurran las situaciones anteriores, no siempre es posible deducirse los gastos ya que depende el montante por hijo y la renta de los progenitores.


La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.


En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil, este límite será de 1.000 euros.


Además, sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar. Por lo que si los umbrales de renta superan dicha cifra no habrá derecho a deducirse los gastos mencionados en este artículo.

 

¿Puede haber variaciones y deducciones diferentes según en la Comunidad Autónoma en la que resida?


Por supuesto que sí. Los criterios y deducciones que hemos mencionado anteriormente, así como sus porcentajes y requisitos corresponden al 50% de la cuota correspondiente a la aportación estatal. En otro 50% de la renta, es recaudación que hacen las Comunidades Autónomas por lo que las mismas deben respetar el mínimo marcado por el Estado, pero pueden ofrecer más deducciones o ampliar los porcentajes sobre la parte correspondiente a su cuota. A continuación, veremos las Comunidades autónomas donde puedes desgravarte los gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario:

 

COMUNIDAD DE MADRID

Los porcentajes deducibles y los conceptos que puedes desgravarte en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

·        15% de las tasas de matrícula

·        10% de las tasas de formación de idiomas

·         5% de las tasas de uniforme escolar


ANDALUCÍA

Los porcentajes deducibles y los conceptos que puedes desgravarte en Andalucía son los siguientes:

·        15% de los gastos de escoralidad

·        15% de los gastos de enseñanza  o extraescolar de idiomas y de informática con un importe máximo de 150€ de cada descendiente.

 

ARAGÓN

Los porcentajes deducibles y los conceptos que puedes desgravarte en Aragón son los siguientes

·        Deducción del 100% de los libros de texto y material escolar

·        15% de los gastos de educación infantil con un máximo de 250€ por cada hijo


ASTURIAS

Los porcentajes deducibles y los conceptos que puedes desgravarte en Asturias son los siguientes

·        Deducción del 100% por libros de texto y material escolar que varía en función de la base imponible de los contribuyentes

 

BALEARES

Los porcentajes deducibles y los conceptos que puedes desgravarte en Baleares son los siguientes

·        100% de los gastos en libros de texto y material escolar con un límite de 220€ por hijo.

·        Por gastos de extraescolares y estudios superiores también hay deducciones.

 

CANARIAS

Los porcentajes deducibles y los conceptos que puedes desgravarte en Canarias son los siguientes

·        1.800€ por hijo por gastos de estudios o más en función de la base imponible.

 

 

¿Cómo puedo deducirme los gastos educativos?  


El declarante reflejará por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, detallando, según proceda, lo que son gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.


Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción. A título de ejemplo, si el derecho a aplicar la deducción le corresponde a dos personas, deberá incluir en las casillas correspondientes a gastos satisfechos solo el 50% de dichos gastos.


Deberá reflejar también el número de miembros de la unidad familiar.

 

¡¡MUY IMPORTANTE!! GUARDA TODAS LA  FACTURAS O RECIBOS emitidos por el centro educativo o profesor. A priori no hace falta presentarlas (basta con indicar el montante de los gastos deducibles durante el año 2023) pero en caso de revisión por Hacienda, será necesario justificar estos gastos.

 

¿Y qué ocurre si no tengo las facturas o el profesor no me hace facturas?


Si has trabajado en un centro o con un profesor que está dado de alta como autónomo no te preocupes, porque están obligados a conservar las facturas emitidas durante 5 años. Por lo que no dudes en ponerte en contacto con el centro o el profesor para que puedan enviártelas de nuevo y calcular los gastos que has efectuado.

 

Si el profesor no emite facturas porque se niega o no está dado de alta como autónomo, desde Buscoclases te aconsejamos que antes de contar con un profesor, exijas que te haga factura y te acredite que está dado de alta como trabajador por cuenta propia. Es una garantía de seriedad y que hace las cosas conforme a la legalidad. Es, además, obligatorio por ley que si el usuario solicita una factura la tenga y que el profesional tribute por los ingresos generados con su actividad ya que si no se consideraría fraude fiscal.

 

Esperamos que este artículo haya resultado interesante y puedas aplicarlo en tu próxima declaración de la renta para ahorrarte un dinero. Hay muchos otros gastos deducibles como cuidado de niños, por donativos a Fundaciones y clubs deportivos… puedes consultar todas deducciones según la Comunidad Autónoma en la que vivas pinchando en este link.


Si tienes cualquier duda o aportación puedes ponerlo en comentarios del Blog y te ayudaremos entre toda la comunidad de Buscadores.

 

Y si buscas un profesor particular o para tu centro académico no dudes en descargar la APP Buscoclases. Nuestra rápida aplicación te permitirá encontrar al mejor profesor en tiempo récord en cualquier punto de España en que te encuentres. Tienes profesores de todas las materias y serás tú el que eliges cuánto puedes pagar por las clases. Registrarte es totalmente gratuito y sólo pagarás por publicar la oferta cuando necesites profesor. Hay diferentes planes según el número de ofertas que vayas a publicar a lo largo del año. ¡ Y por supuesto hacemos factura!



 

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¡Nos leemos en el siguiente artículo! 

 


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